El CENTRO DE ESTUDIOS PARAPSIQUICOS Y
TERAPIAS ALTERNATIVAS, cuyo director es el Licenciado Pedro Roberto Sánchez,
se encuentra legalmente inscripto en el Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación, incorporado a la enseñanza no oficial: ley 13.047, decreto 40.471, bajo el nº 9.347 desde el 19
de diciembre de 1991, difundiendo cursos, carreras, conferencias,
congresos, especializaciones y demás, tanto en la ciudad de Rosario
como en todo el territorio de la República Argentina y países
limítrofes.
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Todo aquel egresado de diferentes
institutos de enseñanza, de cursos y carreras análogos a los que
nuestra Institución dicta y la extensión o certificación que
oportunamente le hicieron de sus estudios no lo certifica correctamente
y que podría tratarse de las siguientes maneras o formas como las que
siguen:
1.- Que la certificación adjudique que ha "Asistido" al curso
de...
2.- Que la certificación no declara o especifica concreta y
correctamente la cátedra de estudio y a su vez no certifica que ha sido
aprobado.
3.- Que la certificación no muestra la declaración: "Habiendo
aprobado el teórico-práctico".
4.- Que la certificación, cumplimenta el requisitorio de:
"Certificado" y no se extiende como Diploma.
5.- Que la certificación no especifica el nivel académico de estudio y
la extensión al respecto está adjudicada con nominaciones que no
titulan correctamente, como por ejemplo: "Experto, Parapsicólogo,
Mentalista, Psicorientólogo, Metapsíquico, Rabdomante, etc." y
que tendrían que haberse declarado, en primer término: el nivel
académico de estudio, como por ejemplo: Primer Nivel, Segundo,
Tercero... En segundo término: la titulación del Nivel, por ejemplo:
Primer Nivel Auxiliar en Parapsicología, Cuarto Nivel Licenciado en
Parapsicología, Segundo Nivel Perito en Grafología; y en tercer
término: si fuere un curso y no posee niveles de estudio, la
titulación debería ser específica como definición, como por ejemplo:
Bioenergoterapeuta, Masoterapeuta, etc.
6.- Si la certificación recibida posee el Nivel cursado y su
especificación, como de la misma manera si es un curso está
especificado como definición la titulación, pero el firmante es el
profesor de cátedra y u otros, y carece del aval del Director
institucional.
7.- Si la certificación recibida posee el Nivel cursado y su
especificación, como de la misma manera si es un curso está
especificado como definición la titulación, y a su vez el firmante es
el profesor de cátedra conjuntamente y avalado por el Director
institucional, pero el certificado en su encabezado solo refiere el
nombre asignado a dicha Institución, pero no declara que la misma se
encuentra legalmente inscripta en el Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación, bajo ley y transcribe el número de dicha inscripción
otorgada por el organismo de estado.
8.- Si ha cursado, por ejemplo, un Nivel de estudio en otra Institución
y quiere que la nuestra se lo reconozca para proseguir la carrera.
9.- Si ha asistido a jornadas, conferencias, seminarios, cursados, etc.,
y ha sido mayormente un autodidacta y no posee certificación alguna,
considerando regularizar su situación. |
A través del Centro de Estudios
Parapsíquicos y Terapias Alternativas, se pueden REVALIDAR estudios, que como más arriba se citan, carecen de titulación y
diplomatura correspondientes, como de la misma manera no pertenecen a
institutos inscriptos legalmente para el dictado de clases. Nuestra
Institución, a través del sistema de REVALIDA DE ESTUDIOS, le brinda la titulación y diplomatura correspondiente,
adjudicándole de acuerdo al carácter que corresponda la
profesionalidad según los reglamentos que la rigen y están
estipulados; y a su vez, bajo requerimiento de la ley 13047 y su decreto 40471, de Institutos
Privado no oficiales.
DECLARAMOS: que por acta de constancia del 11 de abril de
1996 el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación certifica
oficialmente que
El Centro de Estudios Parapsíquicos y Terapias alternativas se
inscribió en ese Organismo, como Instituto no incorporado a la
Enseñanza Oficial, de acuerdo a lo establecido en el art. 2º, inc.
c, de la ley nº 13.047 y 1º del Decreto nº 40471, por actuación nº
9347/92, (Actuación corresponde al 19 de diciembre de 1992). Prosigue
la certificación de dicho Organismo oficial declarando que lo nuestro
es: un Establecimiento de Enseñanza Libre o General (Academia). Terminando dicha constancia citando la fecha en que se
expide y declarando que es: a los efectos de ser presentada ante las
autoridades que lo requieran. Firma la certificación de dicho Organismo Oficial, el
Coordinador Técnico de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza
Privada: Héctor Jorge Calvi.
Por tanto, esto nos habilita en cuanto a nuestra función laboral del
dictado de clases a requerimiento de ley. Por otro lado, las materias y
cátedras, que en la presentación de 1992 en carácter de declaración
jurada hicimos tratan de: cursos, jornadas, conferencias,
congresos, parapsicología, terapias alternativas, psicotrónica,
bioenergética, y son por estas y afines que nos expedimos en nuestras
titulaciones de diplomaturas. Considerándose a este respecto, que toda
documental que nuestra Institución otorga al alumnado en general, quedan
bajo la misma ley que nos rige con los requerimientos que en ella se
citan. |